Régimen de Empleo Público y Convenio Sectorial SINEP

 

Marco normativo

El Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) es el escalafón que rige nuestra carrera administrativo/profesional. Es uno de los sectoriales más importantes de la Administración Pública Nacional (APN). El mismo se encuentra jerárquicamente enmarcado dentro de:

Ley de Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado Nacional” (Nº 24.185/94)
Ley Marco del Empleo Público Nacional (Nº 25.164/99)
Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/06)
En 1978, la OIT aprueba el Convenio Nº 151, por medio del cual asegura la “protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica”. Mientras, en la Argentina, la dictadura militar prohibía la actividad sindical.

En 1987 nuestro país ratifica ese convenio, pero en el marco de la Reforma del Estado el tema fue abandonado. Recién en 1992 se sanciona la “Ley de Convenios Colectivos de Trabajo para Trabajadores del Estado Nacional” (ley 24.185/92), más conocida como la “Ley Abdala”, por medio de la cual se avanza en la rectificación de las convenciones laborales en el ámbito de la APN. Esta ley reglamenta la negociación colectiva.

Establece las disposiciones que rigen las negociaciones entre la APN y los sindicatos que representan a sus trabajadores:

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS) como responsable de determinar la cantidad de afiliados cotizantes por cada asociación sindical, que se reflejará en la cantidad de representantes en las comisiones.
Determina cuales son las materias a negociar, incluyendo las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto de contenido salarial como las demás condiciones laborales.
Establece que no son temas de negociación la estructura orgánica de la APN, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad y de la promoción en la carrera administrativa.
Precisa la posibilidad de nombrar un mediador en caso de no llegar a un acuerdo.
Crea el Fondo Permanente de Capacitación (Fo.Pe.Cap.), que dispone de dinero para capacitación (el cual, cabe destacar, nunca llego a implementarse hasta la fecha)
El Decreto 447/93 reglamenta esta ley, estableciendo que solo serán beneficiarios del aporte sindical aquellas asociaciones sindicales signatarias del convenio.

En el año 1999 se promulga la “Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional” (Ley Nº 25.164) que unifica en un solo cuerpo normativo muchas de las disposiciones legales sobre el empleo público.

Quizás el punto más destacable (o “emblemático” a esta altura) de esta ley, sea el de la “estabilidad laboral”, ya que, determina que el empleador no puede despedir a ningún trabajador sin iniciar previamente un sumario administrativo que pueda probar –fehacientemente- la causa del despido, evitando así todo tipo de despido arbitrario. Se aplica –sin excepción- a todos los trabajadores que hayan ingresado a la Planta Permanente por concurso y a partir de cumplido un año desde la designación en el cargo.

Por medio del Decreto 214/06 se determina el Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN que rige nuestra sectorial.

Los CCT son la herramienta para el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la concepción de un Estado al servicio del pueblo y de la Nación. Un CCT es un tipo particular de contrato que se celebra entre la patronal y los sindicatos, por medio del cual se negocian las condiciones salariales y laborales (derechos y obligaciones generales tanto para los trabajadores como para la patronal), que determinan el “piso” para los escalafones de cada sectorial.

El CCT que rige para nuestra sectorial SINEP, es celebrado entre el MTEySS, el Ministerio de Economía y la Función Publica (por parte de la patronal), y los sindicatos ATE y UPCN (por parte de los trabajadores).